La inmigración por matrimonio y las Fuerzas Armadas de EE. UU.

A menudo, los miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU. están emplazados en el exterior y viajan mucho por el mundo como parte de su trabajo. Debido a que conocen personas de todo el mundo, no es de sorprender que muchos miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU. con el tiempo conozcan a un ciudadano extranjero y decidan contraer matrimonio. Debido a los sacrificios y a la valentía del personal de las Fuerzas Armadas de EE. UU., las autoridades de Inmigraciones de EE. UU. hacen ciertas excepciones para el personal militar de EE. UU. y sus cónyuges que realizan peticiones migratorias. Debido a que el personal de las Fuerzas Armadas de EE. UU. viaja con frecuencia y tiene otras necesidades especiales, el USCIS y el Gobierno de EE. UU. establecen disposiciones especiales.

Por ejemplo, en el caso habitual donde una persona que no es miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU. desee contraer matrimonio con un ciudadano extranjero, la pareja primero debe solicitar una visa de EE. UU. para permitir que el prometido extranjero ingrese en EE. UU. a fin de contraer matrimonio. Esto puede llevar mucho tiempo ya que se debe establecer la fecha de presentación de la solicitud de la visa. El personal de las Fuerzas Armadas de EE. UU. está exento de la necesidad de establecer esta fecha de presentación. En muchos casos, tampoco tienen que pagar las tarifas de procesamiento que otras parejas deben pagar. Por último, debido a que el personal de las Fuerzas Armadas de EE. UU. viaja mucho y por lo general presta servicio en el exterior, los requisitos de residencia para el prometido extranjero y para el miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU. son flexibles. De hecho, la pareja puede presentar su solicitud de visa en EE. UU., en bases militares fuera de EE. UU. y en consulados de EE. UU. de todo el mundo. En algunos casos, el personal de las Fuerzas Armadas de EE. UU. y los prometidos extranjeros completan el proceso completo de solicitud de visa y de naturalización para el prometido extranjero mientras la pareja se encuentra fuera de EE. UU.

Ya que el trabajo del personal militar de EE. UU. también es peligroso, los cónyuges y prometidos de personal de las Fuerzas Armadas de EE. UU. nacidos en el exterior generalmente son elegibles para obtener beneficios de matrimonio militar, incluida la pensión por defunción, beneficios de vivienda y otros beneficios. Esto significa que, cuando un miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU. decide contraer matrimonio con un prometido extranjero, ese individuo es elegible para solicitar la naturalización así como también para solicitar beneficios del servicio militar de EE. UU. después del matrimonio. Cualquier dependiente de la pareja también es elegible para solicitar esos beneficios.